Género, discapacidad y participación política
Autora: Silvia Mirta Valori
Para poder llegar a determinar lo más
claramente posible el por qué de la ausencia en la participación política –y,
en consecuencia, en lugares jerárquicos del gobierno– de las personas con
discapacidad y, especialmente, de las mujeres con discapacidad, es necesario percibir
la situación como un problema por que para quiénes tenemos interés en
transformar la realidad, los problemas representan una discordancia entre la situación
tal cuál se presenta y aquello que sería “lo ideal” o “cómo las cosas debieran
ser”.
Existen problemas que para ser
resueltos exigen poder político, recursos económicos y humanos, conocimientos y
capacidades (1)
Trataré, entonces, de establecer los
recursos que harán falta para, de alguna manera y a mediano plazo, subsanar el
problema presentado.
Y mientras voy discurriendo entre lo
que sucede actualmente y lo que sería “lo ideal”, analizaré el valor político
del problema para la sociedad en general, para los partidos políticos y para la
población afectada (mujeres y varones con discapacidad)
Para
comenzar a solucionar el problema presentado, es imprescindible contar con voluntad
política y poder para que la temática de género y discapacidad forme parte de la
agenda pública y con el propósito de
fundamentar lo que escribo me remito al Artículo 6 de la
CDPD. Mujeres y discapacidad que textualmente expresa: 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con
discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese
respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en
igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para
asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el
propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales establecidos en la presente Convención. (2)
Es preciso,
por lo tanto, tomar como asunto de Estado la inclusión de las mujeres con
discapacidad en todos los ámbitos, potenciando su empoderamiento, ya que además
de establecerlo claramente la
Convención , estamos inmersas/os en nuestro país –lo cuál me
alegra enormemente – en un Proyecto de Gobierno Nacional y Popular en el que
fundamentalmente se conocen, difunden, propician y ejercen nuestros derechos
humanos fundamentales, por lo que creo también que es tiempo ya que las
personas con discapacidad sean educadas en escuelas comunes, que la educación
se brinde a todos los niños y niñas sin distinciones de ningún tipo y de
ninguna clase. “Una tarea esencial
será procurar que la amplia visión de la Educación para Todos, como concepto integrador,
se refleje en las políticas de cada país y de los organismos de financiación. La Educación para Todos
deberá [...] tener en cuenta las necesidades de los pobres y más
desfavorecidos, comprendidos los niños que trabajan; los habitantes de zonas
remotas; los nómadas; las minorías étnicas y lingüísticas; los niños, jóvenes y
adultos afectados por conflictos, el VIH/SIDA, el hambre o la mala salud; y los
que tienen necesidades especiales de aprendizaje” (Comentario detallado del Marco de Acción de
Dakar, párr. 19.) y Artículo 24, Educación, de la Convención Internacional
sobre los Derechos de las personas con discapacidad (3)
Que se impulse el empoderamiento y el
protagonismo de las/os niñas/os y de las/os jóvenes con discapacidad, otorgándoles
un rol activo y promoviendo las capacidades, para lograr tomar conciencia –justamente,
otro de los artículos de la
Convención (3) es el
Artículo 8, la Toma
de Conciencia— en el que están enumerados algunos de los ítems
imprescindibles para que este propósito no siga siendo un mero enunciado y
llene de palabras vacías de significado el discurso de algunas personas, y que
son: sensibilizar a la sociedad, incluso
a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con
discapacidad y se fomente el respeto de los derechos y la dignidad de estas
personas; así como también luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las
prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que
se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida y promover la
toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas
con discapacidad.
En tanto que las
medidas ineludibles para lograr estas metas incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública
destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las
personas con discapacidad; ii) Promover percepciones positivas y una mayor
conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii) Promover el
reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las
personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de
trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los niveles del sistema
educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana,
una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; c)
Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una
imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de
la presente Convención; d) Promover programas de formación sobre
sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los
derechos de estas personas.
Sin esta toma de conciencia, no será posible lograr la inclusión
equitativa e igualitaria en la sociedad, ya que desde hace mucho tiempo atrás venimos
enmarcadas dentro de un “modelo” de personas enfermas y dependientes, por el cuál nuestros/as semejantes piensan o
creen que vivimos “del aire” o que “alguien nos mantiene” o de la caridad y la
limosna, siendo en muchos casos, subvaloradas y subordinadas a teorías y
prácticas que no permiten el protagonismo ni la autonomía ni el empoderamiento.
Y quiénes se salen de este modelo, son consideradas “súper personas” o
“personas excepcionales”. No existe un término medio, la sociedad no considera
hasta el día de hoy a las personas con discapacidad dentro de la media o de la
“gente común” ni como lo que verdaderamente somos: ciudadanas, votantes,
electoras, clientas y consumidoras, en consecuencia, ciudadanas como todas las
demás. Por ello es que creo fundamental lograr consenso para realizar esta toma
de conciencia, esta concientización en todo el país, y así dar cumplimiento al
artículo 8 de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las personas con
discapacidad que Argentina ha ratificado mediante ley Nº 26378.
Analizando el caso de las mujeres con discapacidad y las
causas de su exclusión social es preciso tener en cuenta el proceso de
socialización al que estamos sometidas desde pequeñas y que es transmitido por
las familias, las escuelas, las iglesias y los medios de comunicación, y aunque
este proceso afecta tanto a mujeres como a varones, es principalmente a ellas a
quiénes se las coloca en una posición subordinada e infravalorada en la que son
eternamente niñas, eternamente ingenuas, eternamente dependientes. Casi todas
las mujeres con discapacidad trabajan en sus casas, son muchas veces cuidadoras
de niños y niñas (sobrinos/as y/o familiares de otras mujeres que tienen
empleos remunerados), realizan tareas domésticas, cocinan, compran alimentos, cosen,
bordan, tejen, entre otras actividades consideradas “femeninas”, pero no obtienen
dinero por su trabajo ni son reconocidas como trabajadoras y aportantes; y en
el imaginario colectivo no se las considera protagonistas ni que pueden tener
su propia casa y sus propios/as hijos/as, de alguna manera entonces, podemos
decir que no se les permite vivir su propia vida, ni se las piensa como
personas activas y autónomas, entonces, ¿cómo se les va a permitir participar
en política? ¿Si cuando las mujeres sin discapacidad están pensando en
abandonar (por decirlo de alguna manera) el rol tradicional de “mujer
cuidadora, madre, ama de casa”, a la mujer con discapacidad ni siquiera
se le reconoce socialmente que puede ocupar esos roles aunque los realiza todos
los días y perfectamente? (4)
Además,
en varias ocasiones, las mujeres con discapacidad se convierten en cuidadoras
de sus madres y padres, cuando estos llegan a una edad en la que necesitan ser
atendidos/as, ya que estas mujeres continúan viviendo en la misma casa y no han
formado su propia familia, por lo cuál son las más indicadas para atenderlos/as
y dispensarles los cuidados que necesitan.
Para
cambiar estas ideas estereotipadas hace falta el poder político, más la firme
decisión de transformar costumbres y pensamientos arraigados en la sociedad y
que los medios de comunicación difundan y transmitan ideas más reales y
positivas del trabajo y el aporte que realizan a la sociedad las mujeres con
discapacidad.
También
hacen falta recursos tanto económicos como humanos. Los recursos económicos que
se necesitan para subsanar el problema que representa la ausencia en la
participación en todos los ámbitos de las mujeres con discapacidad, pero especialmente
en el político, son aquellos que contribuirán a poner en vigencia medidas de
acción positiva, como por ejemplo, que el Estado, las Obras Sociales y/o alguna
entidad relacionada se haga cargo del pago a los/as Acompañantes y Asistentes
personales de aquellas personas que no pueden salir y andar solas, sin asistencia,
para que participen en cursos, jornadas y capacitaciones, y/o concurran a la Universidad y a los
Institutos de Formación, otorgándoles becas y traslados pagos hasta los sitios
ya que uno de los impedimentos más grandes que tienen las mujeres con
discapacidad –y todas las personas con diversidad funcional— para la
participación son las barreras tanto del transporte como las arquitectónicas en
calles, veredas y edificios en general, las denominadas “barreras del entorno”
que se han construido por que dentro de cada uno de nosotros y de nosotras no
pensamos, antes de hacer, que podemos llegar a tener una discapacidad, nuestra imaginación
no sospecha siquiera que la discapacidad puede sobrevenir en cualquier momento
de nuestras vidas, no importa la edad. Eso no se piensa, los/as Arquitectos/as
se resisten a dejar de diseñar edificios con escaleras, escalones y desniveles,
pasillos angostos y puertas demasiado estrechas y así se continúa construyendo
como si las personas nacieran y pudieran mantener un estado físico excelente
durante toda la vida, y esto, lamento decirles, no ocurre en la mayoría de los
casos. Quiero significar que la inmensa mayoría de personas necesitarán o
usarán un elemento ortopédico para trasladarse en alguna etapa de sus vidas –aunque
sea de manera transitoria— o tendrán una disminución visual, auditiva y/o del
habla, y esto, puede ocurrir por varios motivos como pueden ser los accidentes,
enfermedades, excesos en la alimentación y, en consecuencia obesidad o sobrepeso,
o por el contrario, carencia de nutrientes esenciales y discapacidades por mal
nutrición, etc y etc. Actualmente las personas llegan a vivir más de ochenta
años y casi todas las personas que tienen esa edad, usan anteojos, dientes
postizos y han soportado alguna intervención quirúrgica que les ha dejado como
consecuencia “menos capacidad para…” y algún aparato insertado dentro de su
cuerpo o bien externo como son los bastones, muletas, sillas de ruedas,
audífonos, etc.
Es
necesario también contar con recursos económicos para transformar los edificios
y que sean todos ellos (o la mayoría al menos) accesibles, con salones donde se
puedan utilizar los baños y que estos salones cuenten con la accesibilidad
necesaria para personas sordas, personas ciegas, personas con movilidad
reducida, personas que utilizan la comunicación alternativa y aumentativa, que
nadie quede afuera, por que todas las personas somos importantes y por que
todas las personas pueden realizar esos aportes tan necesarios para colaborar
con el cambio social en esta época de transición que nos ha tocado vivir.
Pero
no crean que hacen falta millones de pesos para transformar esta arquitectura y
el transporte que tenemos; si bien para hacer accesibles los edificios y el
transporte hace falta dinero, por supuesto, no es tanto, es solamente y más
precisamente, como escribí al principio, ganas y voluntad política de que
realmente estemos todos y todas presentes, mujeres y varones, personas con y
sin discapacidad, en todos los ámbitos, con voz, siendo escuchadas, tenidas en
cuenta y que los proyectos que presentan las personas con discapacidad sean
analizados y valorados de la misma forma que los que presentan personas que no
tienen discapacidad. Por que el “ninguneo” también forma parte de algunos organismos
de Gobierno y de algunas personas que trabajan en ellos y no existe nada tan
limitante y perjudicial para el avance de las sociedades como este ninguneo y
el “hacer como si”. Me pregunto qué se gana con esto y les pido que se formulen
esta pregunta quiénes lo soportan o quiénes tienden a hacerlo, a ver si tienen
una respuesta lógica.
Además
de los recursos económicos tenemos que contar con recursos humanos, con gente
perfectamente capacitada en los diversos temas relacionados con las personas
con discapacidad desde una perspectiva de género, para investigar, analizar,
escribir, instruir e instalar estas nuevas perspectivas en los/as Dirigentes de
los partidos políticos y de los Organismos de gobierno. Especialmente, en los
lugares jerárquicos, que llegue la información y la capacitación –y se
concienticen— “los Jefes y las Jefas”, por que poco podemos lograr si se
mantiene el “techo” que existe actualmente para una persona que tiene
discapacidad en los Organismos públicos de gobierno y que consiste en
desempeñarse como Cadete/a, Empleada/o administrativa/o y/o Asesor/a (cargo
máximo)
Asimismo,
es necesario que en las listas de partidos políticos se establezca un cupo, que
así como existe un cupo de mujeres, haya un cupo de personas con discapacidad.
Lo
ideal sería constituir las listas para las elecciones partidarias con el 40 por ciento de mujeres sin
discapacidad (aumentar el cupo en un diez por ciento es válido, ya que sería
más equitativo, creo que ya hay algunos proyectos de ley para subir el cupo), el
otro 40 por ciento para varones sin discapacidad y luego, un diez por ciento de
mujeres con discapacidad y un 10 por ciento de varones con discapacidad, así
estaríamos representados en el Congreso y en la Cámara de Diputados por un
20 por ciento de personas con discapacidad (y además, seríamos representados/as
por un 50 por ciento de mujeres –sin y con discapacidad— y un 50 por ciento de
varones— sin y con discapacidad). Y algunos cargos jerárquicos serían ocupados
también por personas con discapacidad, perfectamente instruidas y aptas para
tales cargos, especialmente aquellos que están directamente relacionados con la
discapacidad.
Escribí
al principio que trataría de idear una solución al problema que representa la
ausencia de personas con discapacidad en la participación política, y creo que
estoy arribando a la misma ya que tendríamos casi resuelto el problema, por que
el hecho de instalar conocimientos y capacidades se resolvería mediante las
medidas de acción positiva, potenciando el saber de las personas con
discapacidad, especialmente de las mujeres, otorgando becas y facilitando su
concurrencia a jornadas, cursos, capacitaciones, a los Institutos de Formación
y a las Universidades.
Además,
se instalarían conocimientos y capacidades en las personas dirigentes de
partidos políticos y de gobierno, instruyéndoles sobre equiparación de
oportunidades y trato, perspectiva de discapacidad, perspectiva de género,
Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (5), Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con discapacidad (CDPD) y otros Tratados que a nivel internacional
se han aprobado, llegando a obtener de esa manera todos y todas, una formación
comprometida con el respeto y la valorización de la diversidad, logrando
conformar una sociedad “A partir de las diferencias” y No “A pesar de las
diferencias” dándonos cuenta que lo que nos enriquece como seres humanos son,
precisamente, esas diferencias.
Por los motivos que he mencionado y para visibilizar a gran parte
de la población, que permanece en sus casas o internadas en hospitales,
hogares, geriátricos y otros, sin reconocimiento y muchas veces, sin poder
vivir su propia vida, sin ejercer sus derechos, sin participar socialmente, es que
creo necesario plantear el cambio de paradigma a nivel político y a nivel país,
y llegar a tener la suficiente amplitud mental para reconocer que si bien es
cierto que sería prácticamente imposible que todos los grupos excluidos estén
representados en los partidos políticos y entre la clase dirigente es Sí
posible incluir a un veinte por ciento de personas con discapacidad que además,
pertenecen y son parte de todos estos grupos, ya que la discapacidad atraviesa
todas las edades, todas las clases, todas las etnias, todos los géneros, todas
las nacionalidades, todos los grupos.
Estimo que es indispensable contar con los conocimientos, ideas y
experiencias de tantas personas que día a día atraviesan por situaciones que
exigen cambiar el paradigma, que exigen ver y hacer las cosas de otra forma,
desde otra perspectiva. Por que como decía Albert Einstein la mejor manera de
resolver un problema que no tiene solución es cambiando el paradigma para lo
cuál es necesario tener amplitud mental y verdaderas ganas de mejorar el mundo
y nuestro entorno día a día.
A la Argentina ,
a nuestro país, a mi país, la integramos todos y todas, mujeres y varones, con
y sin discapacidad, y todos y todas merecemos estar y vivir mejor cada día,
vivir con y en dignidad, merecemos que se respeten nuestros derechos para que
podamos cumplir con nuestras obligaciones, para que un día no tan lejano, podamos
gozar de una sociedad en la cuál la solidaridad, la amistad, el amor, la
armonía y el bienestar sean realidades y no sólo quimeras, para que podamos
seguir soñando con una patria integrada por ciudadanos y ciudadanas de primera,
no de segunda ni de tercera como hoy todavía existen, ciudadanas y ciudadanos
nobles, solidarios/as y afectuosos, donde la palabra Amor y Fraternidad
reemplacen al Desamor y a la
Violencia , donde los medios de comunicación difundan ideas e
imágenes positivas y reales de las personas con discapacidad, donde todos los
niños y niñas sean educados de manera tal que, cuando sean mayores puedan
disfrutar de la diversidad y no mirar al otro o a la otra “diferente” como a
un/a extraño/a que viene de otro planeta.
Donde las personas gobiernen, decidan, elijan y sean respetadas
por sus conocimientos, aptitudes, saberes y experiencias. Donde “ser diferente”
sea considerado “lo normal”.
Por último, quiero dejarles esta frase de Mariano Moreno que
comparto y a la que adhiero convencida que así efectivamente es, sólo que le
cambiaría la palabra “hombre” por la de “persona”:
"En vano se harán
grandes esfuerzos por el bien público, en vano provocarán congresos, promoverán
arreglos, y atacarán las reliquias del despotismo, si los pueblos no se
ilustran, sino se vulgarizan sus derechos, si cada hombre (persona) no conoce
lo que vale, lo que puede y lo que se le debe. El derecho no nace de la letra
sino de la acción que lo lleva a la práctica"
Fuentes
citadas y bibliografía consultada.
(1)
Manual de Capacidades Técnicas y de Gestión.
Consejo Nacional de la Mujer
del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, 2003.
(2)
y (3) CDPD, en adelante,
la Convención :
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad
sancionada por la ONU
en Diciembre de 2006 y ratificada por Argentina en Mayo de 2008 mediante Ley Nacional
Nº 26.378.
La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos. Disponible en: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497.
(3)
Artículo 24 de la CDPD - Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
(3)
“Superar
la exclusión mediante planteamientos integradores en la educación. Un desafío,
una visión”. Documento Conceptual. UNESCO, 2003.
(4)
Según estimación de la EDDES (España) Encuesta
sobre Discapacidad, deficiencias y estados de salud, INE, IMSERSO,
ONCE, 1999, casi medio millón de mujeres con discapacidad permanecen invisibles
en sus casas, con una escasísima participación social, y muchas de ellas, no
son conscientes de los derechos que pueden y deben ejercitar.
En
Argentina no existen estadísticas desagregadas sobre género, discapacidad y trabajo remunerado,
específicamente, aunque la ENDI
(Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad), complementaria del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001, fue realizada en las principales localidades del país entre noviembre 2002 y el primer semestre de 2003 y reportó la siguiente información:
(Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad), complementaria del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001, fue realizada en las principales localidades del país entre noviembre 2002 y el primer semestre de 2003 y reportó la siguiente información:
Total: 2.176.123 personas con discapacidad de las cuáles 1.010.572
son varones y 1.165.551 son mujeres.
Aclaración de la autora: considero que esta cifra es
bastante más elevada, ya que no se tuvo en cuenta la población de hogares,
geriátricos, hospitales y pueblos de menos de 5000 habitantes.
”
Sin
embargo, los resultados que arroja no se condicen con estudios realizados en
otros países ni con la realidad que enfrentan a diario no sólo las personas con
discapacidad sino las organizaciones que las nuclean y representan. Esto obliga
a un análisis critico de la ENDI ”
Lo
citado entre comillas ha sido escrito y expuesto por Eduardo Joly, Sociólogo,
en las Jornadas sobre Discapacidad y Universidad “Reconocer la diferencia para
proteger la igualdad”, en el año 2006. Disponible en: http://www.rumbos.org.ar/podemos-confiar-en-la-endi
(5)
CEDAW: Convención para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer. Aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en Diciembre de 1979.
Ratificada por Argentina en el año 1985 mediante Ley Nº 23.179.
Cualquier distinción,
exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito
de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las
mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.
También establece un programa de acción para poner fin a la discriminación por
razón de sexo: los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de
consagrar la igualdad de género en su legislación nacional, derogar todas las
disposiciones discriminatorias en sus leyes, y promulgar nuevas disposiciones
para proteger contra la discriminación contra la mujer. También deben
establecer tribunales y las instituciones públicas para garantizar a las
mujeres una protección eficaz contra la discriminación, y adoptar medidas para
eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer practicada por
personas, organizaciones y empresas. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_la_eliminaci%C3%B3n_de_todas_las_formas_de_discriminaci%C3%B3n_contra_la_mujer
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